Con el fin de disminuir la incidencia del delito de extorción; el Congreso del estado aprobó reformar integralmente el artículo 146; del Código Penal para el Estado de Morelos.
La reforma aumenta las penas para el que por cualquier medio ilícito extorsione; es decir, ejerza coacción sobre una persona para que haga, deje de hacer o entregue algo. La cual agrega un tercer párrafo para establecer que, las penas previstas se aumentarán hasta en dos terceras partes; si el delito se comete en alguna de las circunstancias previstas en sus siguientes fracciones, a las que adicionó la: XI. Cuando la víctima se dedique al transporte de pasajeros o de mercancías.
Entre las circunstancias, por las que las penas previstas se aumentarán hasta en dos terceras partes, se encuentran: Si el autor de la extorsión obtiene lo que se propuso; si intervienen una o más personas portando armas de fuego; si se emplea violencia física o psicológica; si el sujeto activo está privado de su libertad en un penal; si se emplea comunicación telefónica, electrónica o redes sociales.
Asimismo, cuando se aceche a la víctima, se cumplan amenazas, el autor pertenezca a una institución de seguridad, procuración o administración de justicia y cuando la víctima sea alguna asociación civil, sociedad mercantil, grupo social, institución pública o bien un menor de edad o adulto mayor de 60 años.